Pensión de invalidez

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La pensión de sobreviviente es la pensión a la que tienen derecho los familiares que le sobreviven al pensionado o cotizante fallecido. Cuando un pensionado, o un cotizante que aún no se ha pensionado fallece, el cónyuge u otros familiares tienen derecho a la pensión de sobrevivientes en la medida en que cumplan con los requisitos que la ley considera.

La pensión de sobrevivientes está contemplada en la ley 100 de 1993 modificada por la ley 797 del 2013.
En el régimen de prima media la pensión de sobrevivientes está regulada por los artículos 46, 47  y 48 de la ley 100 de 1993, y en el régimen de ahorro individual la pensión de sobrevivientes está reguladas por los artículos 74, 46 y 48 de la ley 100 de 1993.

¿Quiénes tienen derecho a la pensión de sobrevivientes?
Los siguientes familiares del fallecido pueden ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes según el artículo 47 de la ley 100 de 1993:

Cónyuge o compañero (a) permanente
Los hijos menores de 18 años
Los hijos entre 18 y 25 años que estudien dependientes económicamente del fallecido
Los hijo de cualquier edad inválidos o discapacitados dependientes económicamente del fallecido
Los padres del fallecido a falta de los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente de este
Los hermanos inválidos a falta de todos los anteriores beneficiarios, que dependieran económicamente del fallecido.
Requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes
En primer lugar hay que señalar que tienen derecho a la pensión de sobrevivientes que están enunciados en el artículo 46 de la ley 100 de 1993:

Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez
Los miembros del grupo familiar del cotizante que aún no se ha pensionado siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento
Una vez determinado el derecho a recibir la pensión de sobrevivientes se deben cumplir los siguientes requisitos y documentos:

Respecto a los cónyuges:

Copia auténtica del registro civil de nacimiento del solicitante
Copia del documento de identidad
Copia auténtica de la partida eclesiástica de matrimonio o registro civil de matrimonio
Declaración juramentada de convivencia si no existiere partida de matrimonio o registro civil de matrimonio

Respecto a los hijos:

Registro civil
Copia del documento de identidad
Certificado estudiantil
Declaración de dependencia
Declaración de invalidez

Respecto a los padres:

Registro civil del fallecido
Documento de identidad de los padres solicitantes
Declaración de dependencia económica

Respecto a los hermanos inválidos:

Registro civil del fallecido
Documento de identidad del solicitante
Declaración de dependencia económica
Tipos de pensión de sobrevivientes para los cónyuges
Respecto a los cónyuges el artículo 47 de la ley 100 de 1993 establece tres tipos  de pensión de sobrevivientes según la edad del cónyuge y la convivencia.

Pensión vitalicia. Es la pensión a la que tiene derecho el cónyuge o compañero (a) permanente que a la fecha del fallecimiento del causante tenga 30 o más años de edad, o teniendo menos de 30 años de edad haya tenido un hijo con el fallecido. En tal caso se debe acreditar una convivencia de por lo menos 5 años anteriores al fallecimiento del causante.

Pensión temporal. Es la pensión a la que tienen derecho los cónyuges o compañeros (as) permanentes que tienen menos de 30 años de edad. Esta pensión se otorga por un máximo de 20 años y si el beneficiario lo desea, puede cotizar a pensión para alcanzar su propia pensión, y dicha cotización la puede hacer con cargo a la pensión de sobrevivientes.

Pensión compartida. Cuando el fallecido a convivido en los últimos 5 años con dos compañeros(as) simultáneamente, la pensión de sobreviviente se compartirá entre los dos en proporción al tiempo de convivencia de cada beneficiario (a).

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