Pensión de invalidez
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En nuestro consultorio jurídico conoce la mejor manera de obtener tu pensión de sobreviviente.
La pensión
de sobreviviente es la pensión a la que tienen derecho los familiares que le
sobreviven al pensionado o cotizante fallecido. Cuando un pensionado, o un
cotizante que aún no se ha pensionado fallece, el cónyuge u otros familiares
tienen derecho a la pensión de sobrevivientes en la medida en que cumplan con
los requisitos que la ley considera.
La pensión
de sobrevivientes está contemplada en la ley 100 de 1993 modificada por la ley
797 del 2013.
En el
régimen de prima media la pensión de sobrevivientes está regulada por los
artículos 46, 47 y 48 de la ley 100 de
1993, y en el régimen de ahorro individual la pensión de sobrevivientes está
reguladas por los artículos 74, 46 y 48 de la ley 100 de 1993.
¿Quiénes tienen derecho a la pensión
de sobrevivientes?
Los
siguientes familiares del fallecido pueden ser beneficiarios de la pensión de
sobrevivientes según el artículo 47 de la ley 100 de 1993:
Cónyuge o
compañero (a) permanente
Los hijos
menores de 18 años
Los hijos
entre 18 y 25 años que estudien dependientes económicamente del fallecido
Los hijo de
cualquier edad inválidos o discapacitados dependientes económicamente del
fallecido
Los padres
del fallecido a falta de los anteriores beneficiarios, que dependieran
económicamente de este
Los hermanos
inválidos a falta de todos los anteriores beneficiarios, que dependieran
económicamente del fallecido.
Requisitos
para acceder a la pensión de sobrevivientes
En primer
lugar hay que señalar que tienen derecho a la pensión de sobrevivientes que
están enunciados en el artículo 46 de la ley 100 de 1993:
Los miembros
del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez
Los miembros
del grupo familiar del cotizante que aún no se ha pensionado siempre y cuando
éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años
inmediatamente anteriores al fallecimiento
Una vez
determinado el derecho a recibir la pensión de sobrevivientes se deben cumplir
los siguientes requisitos y documentos:
Respecto a
los cónyuges:
Copia
auténtica del registro civil de nacimiento del solicitante
Copia del
documento de identidad
Copia
auténtica de la partida eclesiástica de matrimonio o registro civil de
matrimonio
Declaración
juramentada de convivencia si no existiere partida de matrimonio o registro
civil de matrimonio
Respecto
a los hijos:
Registro
civil
Copia del
documento de identidad
Certificado
estudiantil
Declaración
de dependencia
Declaración
de invalidez
Respecto
a los padres:
Registro
civil del fallecido
Documento de
identidad de los padres solicitantes
Declaración
de dependencia económica
Respecto
a los hermanos inválidos:
Registro
civil del fallecido
Documento de
identidad del solicitante
Declaración
de dependencia económica
Tipos de
pensión de sobrevivientes para los cónyuges
Respecto
a los cónyuges el
artículo 47 de la ley 100 de 1993 establece tres tipos de pensión de sobrevivientes según la edad
del cónyuge y la convivencia.
Pensión
vitalicia. Es la pensión a la que tiene derecho el cónyuge o compañero (a)
permanente que a la fecha del fallecimiento del causante tenga 30 o más años de
edad, o teniendo menos de 30 años de edad haya tenido un hijo con el fallecido.
En tal caso se debe acreditar una convivencia de por lo menos 5 años anteriores
al fallecimiento del causante.
Pensión
temporal. Es la pensión a la que tienen derecho los cónyuges o compañeros (as)
permanentes que tienen menos de 30 años de edad. Esta pensión se otorga por un
máximo de 20 años y si el beneficiario lo desea, puede cotizar a pensión para
alcanzar su propia pensión, y dicha cotización la puede hacer con cargo a la
pensión de sobrevivientes.
Pensión
compartida. Cuando el fallecido a convivido en los últimos 5 años con dos
compañeros(as) simultáneamente, la pensión de sobreviviente se compartirá entre
los dos en proporción al tiempo de convivencia de cada beneficiario (a).
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